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NULIDAD DEL CONTRATO DE FRANQUICIA II

Ya hemos comentado anteriormente la tendencia creciente de encontrarnos en los Tribunales de Primera Instancia con demandas de franquiciados que entienden que la franquicia es “una estafa” y acuden a los Juzgados solicitando la nulidad del contrato de franquicia. En concreto, nos referíamos a las demandas de nulidad basadas en lo engañoso de la información pre-contractual entregada por el franquiciador o la falsedad de las previsiones económicas de explotación del negocio.

Pues bien, el otro motivo habitual que encontramos en este tipo de demandas que piden la nulidad fundada en vicios del consentimiento del contrato se refiere al know-how o saber hacer del franquiciador.

En relación al know-how, la Sentencia de 21.10.2005 del Tribunal Supremo establece que no hay un concepto preciso de know-how, y que además varía en relación con las distintas modalidades de franquicia o sector de mercado en el que se analice, si bien en sentido general lo define como el «conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, y que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores«.

Complementariamente, la Jurisprudencia en franquicia fija según el caso concreto el saber hacer del franquiciador como «metodología de trabajo«; «técnicas operativas«; «técnicas comerciales ya experimentadas«; «conjunto de técnicas y métodos para la instalación, comercialización y explotación de un negocio” o «conjunto de conocimientos técnicos o sistemas de comercialización propios de franquiciador, como rasgo que le diferencia de otras empresas que operan en el mismo sector”.

Con carácter general, este know-how se transmite principalmente a través de los manuales operativos de franquicia que se entregan al franquiciado. Precisamente para fundamentar que no existe know-how en la franquicia, las quejas más comunes son que: “no se entregaron los manuales operativos” o que “el contenido y la información de los manuales operativos es genérico y está copiado de otros documentos de acceso público”.

Sin perder de vista la Doctrina de los vicios en el consentimiento, para que se pueda declarar la nulidad del contrato en relación con el know-how, tendría que probarse de manera inequívoca un error grave y sustancial en este sentido por ej. Acreditar que no se hayan entregado los manuales operativos por ningún medio (físico o electrónico) o que no se haya impartido la formación generalmente prevista por la franquicia para transmitir su saber hacer.

nulidad contrato de franquicia

NULIDAD DEL CONTRATO POR INEXISTENCIA DE KNOW HOW

FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016
TRIBUNAL: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECTOR: ESTÉTICA

Se desestima la nulidad del contrato por concurrir los elementos esenciales del mismo y, en particular, el know how del franquiciador. No existe dolo ni error. La franquicia no elimina cualquier riesgo para el franquiciado, que pudo optar por explotar un negocio propio en lugar de unirse a la franquicia.

Un franquiciado de BLANKEAT solicita se declare la nulidad del contrato por inexistencia de know how y se le abone la fianza entregada en su día, el canon de entrada y los daños y perjuicios causados.

Se considera probado que el franquiciado conoció la existencia de la franquicia a través de internet y se desplazó al local abierto al público en el que se prestaban los servicios de blanqueamiento dental, suscribiendo un documento de reserva de franquicia. Igualmente se considera probado la entrega del Manual Operativo y del Manual de Identidad corporativa, remitidos a través de internet junto a la propuesta de equipo informático, enlaces y claves, así como la impartición de la formación (2 sesiones), el lanzamiento de la campaña de promoción de la franquicia y la propuesta del franquiciador de incorporar nuevas líneas de negocio a la actividad franquiciada.

Por otra parte, se estima que no existe error que invalide el consentimiento del franquiciado, pues de conformidad con el art. 1.256 del CC y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es indispensable que recaiga sobre la sustancia del objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración o que derive de hechos desconocidos por el obligado al contratar y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado. Negar la existencia del know how del franquiciador cuando nada se reclamó durante la vigencia del contrato supone desconocer el carácter de requisito básico del contrato de franquicia que tiene la transmisión del know how del franquiciador.

Por otra parte, el hecho de que el negocio no fuera objeto de una experiencia prolongada -circunstancia que pudo constatar el franquiciado en su visita al local del franquiciador- no puede equivaler a la falta de know how o a la existencia de error o engaño, como tampoco puede alegar que medie vicio por no conocerse datos contables que acreditasen cierto éxito en el negocio, cuando este extremo era desconocido por lo incipiente de la actividad. No puede exigirse que todo sistema de negocio objeto de la franquicia deba tener una experiencia tan constatada que prácticamente elimine cualquier riesgo para el franquiciado.

Se concluye que el franquiciado tuvo ocasión de optar por explotar un negocio propio de blanqueamiento dental, con los costes a ello aparejados en orden a imagen y marketing, siendo que, por el contrario, optó por unirse a la franquicia que conoció por internet.

nulidad contrato de franquicia

La nulidad del contrato de franquicia

Cada vez es más frecuente encontrarnos en los Tribunales de Primera Instancia demandas de franquiciados fundados en que el contrato o una franquicia es una “estafa” y, sin más, acuden al Juzgado solicitando la acción de nulidad del contrato de franquicia.

Efectivamente, encontramos numerosa jurisprudencia que funda la pretendida nulidad del contrato de franquicia en los denominados “Vicios del consentimiento” a la hora de firmar el contrato, que suelen centrar en que la información precontractual facilitada por el franquiciador o que las previsiones económicas de inversión y beneficios de explotación del negocio no se ajustan a la realidad del negocio.

En este sentido, de acuerdo con el principio de conservación de los negocios y los propósitos negociales tanto del franquiciador como del franquiciado, se exige jurisprudencialmente que, para que se declare nulo un contrato de franquicia, haya concurrencia de error o dolo sobre los elementos esenciales del contrato de franquicia. En este sentido, tanto el error como el dolo tienen que darse de una manera inequívoca, sustancial, grave y, en el caso del error, además, éste ha de ser excusable.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos cuáles son los elementos esenciales del contrato de franquicia.

De conformidad con la legislación y la doctrina aplicable a los contratos de franquicia lo que constituyen las prestaciones principales del contrato de franquicia a cargo del franquiciador son:

    1. La cesión al franquiciado del uso de los signos distintivos de los que es titular el franquiciador (la marca);
    2. La comunicación al franquiciado del «know how» o «saber hacer»;
    3. La prestación continuada por el franquiciador al franquiciado de la asistencia comercial o técnica.

Pues bien, únicamente la prueba irrefutable de la existencia de error o dolo (con las características antes apuntadas) sobre alguna de estas prestaciones principales podría dar lugar a la nulidad del contrato, sin que se entienda que las prestaciones accesorias tales como la información pre contractual insuficiente o las estimaciones económicas de inversión o beneficios en la explotación del negocio que se entregan al franquiciado tengan la relevancia o la entidad suficiente como para provocar la nulidad del contrato. De un lado, porque se consideran prestaciones accesorias pre contractuales y, de otro, porque se considera que el franquiciado ha contado con anterioridad a la firma del contrato con tiempo suficiente para asesorarse debidamente y para recabar información de otras fuentes distintas a la del franquiciador.

un contrato para mi franquicia

UN CONTRATO PARA MI FRANQUICIA

Cuando una empresa alcanza un cierto grado de éxito y decide franquiciar su modelo de negocio, debe llevar a cabo una reflexión estratégica sobre el mismo y desarrollar la correspondiente documentación, consistente básicamente en los manuales de franquicia, el documento de información precontractual y el contrato de franquicia.
Sobre este último me gustaría hacer algunas reflexiones más allá de los aspectos meramente jurídicos, pues la correcta redacción del contrato de franquicia puede tener un efecto decisivo sobre el éxito del proyecto en su conjunto.

La primera reflexión sería que el contrato debe ser un documento comprensible para todas las partes y, muy particularmente, para el franquiciado. El contrato debe arrojar luz sobre la relación a medio y largo plazo que supone la franquicia (basada en la confianza) y no generar dudas, incertidumbre o desconfianza. Cada obligación a cargo de las partes debe tener una razón de ser y ser susceptible de la oportuna explicación. Así, la cláusula de no competencia a la terminación del contrato a cargo del franquiciado está plenamente justificada por el legítimo derecho del franquiciador de conservar una clientela generada con su marca y su saber hacer. O el derecho de inspección y supervisión del franquiciador, en la necesidad de poder verificar en todo momento la correcta aplicación de su saber hacer o la correcta comercialización de los productos o servicios objeto del contrato.

En segundo lugar, el contrato debe reflejar el modelo de negocio al que da forma. Sin perjuicio de que todos los contratos de franquicia comparten determinados elementos, el negocio propuesto al franquiciado debe ser reconocible en el contrato. No es lo mismo un establecimiento de restauración, que un supermercado o que una clínica dental, por lo que la redacción no puede ser la misma. Cada negocio tiene sus propias particularidades y su problemática y el contrato de franquicia debe identificarlas y tratarlas adecuadamente. Así por ejemplo, el sector de las clínicas dentales genera lo que se viene a denominar “producción pendiente”, es decir, tratamientos que han sido abonados anticipadamente por los clientes pero que no se han llevado a cabo y constituyen una deuda del franquiciado. ¿Qué sucede con la producción pendiente a la terminación de la relación de franquicia? Una redacción estándar del contrato difícilmente dará respuesta a esta cuestión, que sin embargo es de una gran trascendencia económica y que en caso de no tratarse adecuadamente, puede tener nefastas consecuencia para la marca.

Por otra parte el contrato debe jugar una función preventiva, en el sentido de intentar prevenir el conflicto: el contrato no se redacta para sorprender al franquiciado en el incumplimiento, sino para evitarlo. Una clara redacción de los derechos y obligaciones de las partes es esencial, no sólo para evitar falsas expectativas de una u otra parte, sino para facilitar el cumplimiento y la correcta ejecución del contrato.
La función preventiva del contrato debe ir acompañada necesariamente de elementos coercitivos, de manera que en caso de incumplimiento contrastado por el franquiciado las consecuencias sean también claras y efectivas. En este sentido, las cláusulas penales juegan un papel determinante, ya que son de aplicación automática una vez probado el incumplimiento y suponen una cuantificación del daño que no requiere de mayor acreditación. También será conveniente prever las oportunas garantías a cargo del franquiciado, ya sean personales o mediante instrumentos como el aval bancario a primer requerimiento, que garanticen la viabilidad de una eventual condena.

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RESOLUCION INJUSTIFICADA DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 21 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL: AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECTOR: MODA

Se desestima la solicitud de declaración de resolución injustificada de contrato y reclamación de daños y perjuicios por no considerar probada la resolución anticipada del contrato ni el importe de los daños y perjuicios.

Sostiene el franquiciado que el franquiciador le comunicó de forma verbal su intención de resolver el contrato de franquicia por cierre de la fábrica donde se confeccionaban las prendas, suspendiendo el suministro de ropa y sin retirar de la tienda la mercancía no vendida. Además, se alega incumplimiento de la cláusula de exclusividad en la venta de la marca. La reclamación de daños y perjuicios se concreta en las ganancias dejadas de obtener desde la fecha de la resolución del contrato hasta la fecha prevista para su terminación.

Se desestima la demanda por los siguientes motivos:

  • No consta acreditada la resolución anticipada y unilateral del contrato de franquicia por del franquiciador.
  • Pese al ofrecimiento del franquiciador de poner a disposición del franquiciado la mercancía una vez cumplidas por éste sus obligaciones contractuales (entrega de aval para garantizar el abastecimiento de la tienda y acreditación del seguro de la tienda para toda la vigencia del contrato), el franquiciado no cumple tales obligaciones y cambia el rótulo del establecimiento para vender mercancía de otras marcas diferentes a la de la franquicia.
  • No se acredita el incumplimiento del pacto de exclusividad por el franquiciador, pues la tienda abierta por el franquiciador en la zona del franquiciado comercializa una marca distinta a la del contrato.
  • Finalmente, no se acreditan los daños y perjuicios, los cuales no se presumen, sino que han de ser objeto de cumplida demostración. Por el contrario, el franquiciador acredita mediante informe pericial que, de continuar la actividad hasta la terminación del contrato, el franquiciado sufriría pérdidas.
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El pagaré como garantía del contrato de franquicia

Uno de los objetivos básicos de cualquier franquiciador es asegurar el cumplimiento por el franquiciado de sus obligaciones de pago, incluidas eventuales indemnizaciones en caso de incumplimiento. ¿Cómo hacerlo?

Con carácter general, la fórmula más segura para garantizar las obligaciones de pago del franquiciado es la aportación por este de un aval bancario a primer requerimiento, cuya vigencia deber ser igual a la del propio contrato o bien por un periodo inferior, siempre que se renueve sucesivamente hasta cubrir la vigencia del contrato.

Ahora bien, el coste que supone el propio aval para el franquiciado y las exigencias cada vez mayores por parte de las entidades financieras, ha llevado a ciertas cadenas a plantearse otras fórmulas alternativas, como es el caso del pagaré.
Precisamente, la ejecución de un pagaré como garantía de un contrato de franquicia ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con un resultado en este caso desfavorable para el franquiciador. Concretamente, se trata de un pagaré entregado por el franquiciado en garantía del pago del royalty sobre facturación y de determinados suministros del franquiciador y que el franquiciador presentó al cobro de manera abstracta, esto es, sin vincularlo a un incumplimiento previo del franquiciado.
El Tribunal Supremo ha estimado que la ausencia de causa impide la ejecución del pagaré, pues en el caso en cuestión no existen obligaciones de pago actuales ni futuras del franquiciado frente al franquiciador.

Las conclusiones que podemos extraer de esta sentencia son las siguientes:

  • El pagaré puede ser una garantía válida del contrato de franquicia, aunque es menos eficaz que el aval bancario.
  • Es preciso determinar con precisión cuáles son las obligaciones garantizadas.
  • Sólo el incumplimiento de las obligaciones garantizadas justifica la ejecución del pagaré.