Uno de los objetivos básicos de cualquier franquiciador es asegurar el cumplimiento por el franquiciado de sus obligaciones de pago, incluidas eventuales indemnizaciones en caso de incumplimiento. ¿Cómo hacerlo?
Con carácter general, la fórmula más segura para garantizar las obligaciones de pago del franquiciado es la aportación por este de un aval bancario a primer requerimiento, cuya vigencia deber ser igual a la del propio contrato o bien por un periodo inferior, siempre que se renueve sucesivamente hasta cubrir la vigencia del contrato.
Ahora bien, el coste que supone el propio aval para el franquiciado y las exigencias cada vez mayores por parte de las entidades financieras, ha llevado a ciertas cadenas a plantearse otras fórmulas alternativas, como es el caso del pagaré.
Precisamente, la ejecución de un pagaré como garantía de un contrato de franquicia ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con un resultado en este caso desfavorable para el franquiciador. Concretamente, se trata de un pagaré entregado por el franquiciado en garantía del pago del royalty sobre facturación y de determinados suministros del franquiciador y que el franquiciador presentó al cobro de manera abstracta, esto es, sin vincularlo a un incumplimiento previo del franquiciado.
El Tribunal Supremo ha estimado que la ausencia de causa impide la ejecución del pagaré, pues en el caso en cuestión no existen obligaciones de pago actuales ni futuras del franquiciado frente al franquiciador.
Las conclusiones que podemos extraer de esta sentencia son las siguientes:
- El pagaré puede ser una garantía válida del contrato de franquicia, aunque es menos eficaz que el aval bancario.
- Es preciso determinar con precisión cuáles son las obligaciones garantizadas.
- Sólo el incumplimiento de las obligaciones garantizadas justifica la ejecución del pagaré.