Cuando una empresa alcanza un cierto grado de éxito y decide franquiciar su modelo de negocio, debe llevar a cabo una reflexión estratégica sobre el mismo y desarrollar la correspondiente documentación, consistente básicamente en los manuales de franquicia, el documento de información precontractual y el contrato de franquicia.
Sobre este último me gustaría hacer algunas reflexiones más allá de los aspectos meramente jurídicos, pues la correcta redacción del contrato de franquicia puede tener un efecto decisivo sobre el éxito del proyecto en su conjunto.
La primera reflexión sería que el contrato debe ser un documento comprensible para todas las partes y, muy particularmente, para el franquiciado. El contrato debe arrojar luz sobre la relación a medio y largo plazo que supone la franquicia (basada en la confianza) y no generar dudas, incertidumbre o desconfianza. Cada obligación a cargo de las partes debe tener una razón de ser y ser susceptible de la oportuna explicación. Así, la cláusula de no competencia a la terminación del contrato a cargo del franquiciado está plenamente justificada por el legítimo derecho del franquiciador de conservar una clientela generada con su marca y su saber hacer. O el derecho de inspección y supervisión del franquiciador, en la necesidad de poder verificar en todo momento la correcta aplicación de su saber hacer o la correcta comercialización de los productos o servicios objeto del contrato.
En segundo lugar, el contrato debe reflejar el modelo de negocio al que da forma. Sin perjuicio de que todos los contratos de franquicia comparten determinados elementos, el negocio propuesto al franquiciado debe ser reconocible en el contrato. No es lo mismo un establecimiento de restauración, que un supermercado o que una clínica dental, por lo que la redacción no puede ser la misma. Cada negocio tiene sus propias particularidades y su problemática y el contrato de franquicia debe identificarlas y tratarlas adecuadamente. Así por ejemplo, el sector de las clínicas dentales genera lo que se viene a denominar “producción pendiente”, es decir, tratamientos que han sido abonados anticipadamente por los clientes pero que no se han llevado a cabo y constituyen una deuda del franquiciado. ¿Qué sucede con la producción pendiente a la terminación de la relación de franquicia? Una redacción estándar del contrato difícilmente dará respuesta a esta cuestión, que sin embargo es de una gran trascendencia económica y que en caso de no tratarse adecuadamente, puede tener nefastas consecuencia para la marca.
Por otra parte el contrato debe jugar una función preventiva, en el sentido de intentar prevenir el conflicto: el contrato no se redacta para sorprender al franquiciado en el incumplimiento, sino para evitarlo. Una clara redacción de los derechos y obligaciones de las partes es esencial, no sólo para evitar falsas expectativas de una u otra parte, sino para facilitar el cumplimiento y la correcta ejecución del contrato.
La función preventiva del contrato debe ir acompañada necesariamente de elementos coercitivos, de manera que en caso de incumplimiento contrastado por el franquiciado las consecuencias sean también claras y efectivas. En este sentido, las cláusulas penales juegan un papel determinante, ya que son de aplicación automática una vez probado el incumplimiento y suponen una cuantificación del daño que no requiere de mayor acreditación. También será conveniente prever las oportunas garantías a cargo del franquiciado, ya sean personales o mediante instrumentos como el aval bancario a primer requerimiento, que garanticen la viabilidad de una eventual condena.