cuanto cuesta registrar una marca

CUÁNTO CUESTA REGISTRAR UNA MARCA

Uno de los errores más graves que puede cometer un emprendedor es poner en marcha su proyecto empresarial sin registrar previamente su marca. Y sin embargo, la experiencia nos demuestra que es un error más frecuente de lo que se pudiera pensar.

Las causas de este error suelen ser el desconocimiento en la materia (la propiedad industrial es sumamente compleja) y muchas veces, la creencia de que supone un elevado coste, cuando realmente se trata de una mínima inversión que, además puede resultar muy rentable.

Por otra parte, las consecuencias derivadas de la falta de registro de la marca pueden ser fatales, pues si la marca en cuestión es registrada por un tercero, podrá obligarnos a cesar en su uso (supresión de la denominación o logo en redes sociales, cambio de rótulo, modificación de la papelería corporativa, etc.) con el coste correspondiente, y, sobre todo, con el desprestigio que ello va a suponer de cara a nuestros clientes.

Pero, ¿cuánto cuesta registrar una marca? Dejando a un lado los costes que puedan vincularse a la creación propiamente dicha de la marca (elección de la denominación y, en su caso, diseño de un logo), lo cierto es que el registro de la marca para una clase de producto o servicios es sumamente económico, pues en principio requiere exclusivamente el pago de la tasa de solicitud cuyo importe es de 124,12 € si se tramita de forma electrónica y de 146,03 € si se tramita de forma no electrónica. En el caso de que deseemos registrar la marca para más clases de productos o servicios, el importe de la tasa para esa segunda y sucesivas clases es de 80,41 y 94,60 € respectivamente.

El pago de la tasa de solicitud nos permite presentar la misma ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y, si no se produce ninguna incidencia en la tramitación (ya sea por un error en la solicitud o por la oposición de un tercero), será el único coste que habrá que afrontar durante todo el periodo de vigencia del registro (10 años) hasta su renovación. El coste de renovación por un nuevo periodo de 10 años es de 113,50 y 169,06 respectivamente.

En el caso de que se produzca la denegación del registro, bien por que no se haya subsanado el error en la solicitud o porque se haya estimado la oposición de un tercero, es posible recurrir en vía administrativa dicha denegación mediante la interposición de un recurso de alzada. En tal caso, será preciso abonar una tasa de 76,38 u 89,86 € según se tramite de forma electrónica o no.

Una vez obtenido el registro de la marca, no sólo seremos los únicos con un derecho de uso exclusivo sobre la misma, sino que impedirá que un tercero nos perturbe en el uso de la misma (con el perjuicio que ello puede suponer) y habremos consolidado un elemento esencial de nuestro activo, que puede llegar a tener un considerable valor económico.

Así, la consultora Brand Finance en un reciente informe estima 15.689 millones de euros el valor de la marca Santander o en 10.086 millones de euros el valor de la marca Zara. Y no olvidemos que la marca no sólo distingue nuestros productos o servicios en el mercado, sino que establece un vínculo emocional entre nuestra empresa y nuestros clientes e identifica nuestros productos o servicios con determinadas experiencias y niveles de calidad, satisfacción y precio.

Por todo ello, reiterar que el registro de la marca no es sólo un elemento esencial de protección de nuestro proyecto empresarial sino una rentable inversión, que permite establecer unas bases sólidas para un futuro crecimiento y desarrollo. Probablemente, ni Ramón Areces ni Amancio Ortega pensaron en su día el valor que alcanzarían sus respectivas marcas.

 

CUÁNTO CUESTA REGISTRAR UNA MARCA

jurisprudencia marcas

LOUIS VUITTON vs. GOOGLE

¿Se pueden utilizar marcas de la competencia para anunciarse en internet? ¿Lo puede impedir el titular de la marca? ¿De quien es la responsabilidad, del buscador o del anunciante?

El conflicto gira en torno al sistema de publicidad de Google; cuando un cibernauta realiza una búsqueda en cualquier buscador, éste genera una lista de «enlaces patrocinados», determinada por el monto que paga el anunciante por el término buscado. La controversia se da porque a los anunciantes se les permite ofertar por las marcas o nombres comerciales de sus competidores como palabras clave sin necesidad de obtener permiso previo del dueño de la marca.

La conocida firma Louis Vuitton, interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por violación de sus derechos de marca contra Google Inc por los servicios prestados por su herramienta Google Adwords. En concreto, se denunciaba y, que tras la introducción en el motor de búsqueda de Google de los términos que integran las marcas de Vuitton, ésta mostraba en el apartado de «enlaces patrocinados»€, enlaces a sitios en los que se comercializaban imitaciones de productos de Vuitton. Además, esta herramienta ofrecía a los anunciantes la posibilidad de combinar las palabras claves referentes a Vuitton con expresiones que denotan imitación, como «imitación» y «copia».

La decisión del Tribunal fue en un doble sentido:

Por un lado, el titular de una marca está facultado para prohibir a un tercero que, a partir de una palabra clave, idéntica o similar a la marca, que haya seleccionado o almacenado sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, presente un anuncio o encargue su presentación, sobre productos o servicios idénticos o similares a aquéllos para los que se ha registrado la marca, más aún cuando se trata de una marca renombrada.

Por otro, el prestador de servicios de Internet no es responsable de los datos almacenados a petición del destinatario del servicio cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados, a menos que sea informado de la ilicitud de los mismos.

En consecuencia, toda la responsabilidad recae sobre el anunciante que hace un uso indebido de marcas ajenas, pudiendo el titular de la marca solicitar al buscador que cese la publicidad cuando ésta le resulte perjudicial.