indemnización por clientela

INDEMNIZACION POR CLIENTELA

La indemnización por clientela es la cantidad que puede percibir el agente comercial, una vez finalizado el contrato, por el enriquecimiento futuro de la empresa gracias al trabajo realizado por el agente.

La actividad primordial del agente comercial, ya sea persona física o jurídica, es la de promover de forma independiente operaciones comerciales por cuenta ajena a cambio de una remuneración. Por tanto, el agente es un empresario que actúa como intermediario comercial independiente sin que tenga que asumir por ello el riesgo de las operaciones – salvo que se prevea contractualmente lo contrario.

En la práctica, la extinción del contrato de agencia puede tener su origen en diferentes causas; entre otras: el normal trascurso de duración del contrato pactado, la denuncia unilateral de las partes con respeto al preaviso, el incumplimiento del agente o de la empresa de las obligaciones legales y/o contractuales, el fallecimiento del agente o la declaración de concurso de una de las partes. Dicha extinción puede generar el derecho a percibir distintas indemnizaciones por parte del agente: la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios.

En cuanto a la indemnización por clientela del art. 28 de la Ley 2/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, es conveniente aclarar que ésta no surge de manera automática sino que han de darse una serie de requisitos, de manera acumulativa, para que el agente tenga derecho a la misma. ¿Cuáles son estos requisitos?

    1. Que el agente haya aportado nuevos clientes o que haya incrementado sensiblemente las operaciones de la clientela preexistente, siempre que la actividad del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa.
      Precisando lo anterior, no se podrá considerar como nuevos clientes a aquellos que no se hayan obtenido por la efectiva labor comercial del agente y, en cuanto al incremento sensible de las operaciones, estas deberán ser relevantes cuantitativamente y perdurar razonablemente en el tiempo.

    2. Que la indemnización resulte equitativa por la existencia de pactos de limitación de la competencia impuestos al agente o por la pérdida de comisiones futuras u otras circunstancias similares que puedan comportar un empobrecimiento futuro del agente comercial no justificado – puesto en relación con el posible enriquecimiento de la empresa.

Por otra parte, es importante saber que la indemnización por clientela no aplica de manera automática por la simple extinción del contrato, sino que es necesario probar la concurrencia de ambos requisitos. Esta prueba debe hacerla el agente “según una apreciación potencial fundada en un pronóstico razonable de conducta acerca de la susceptibilidad de continuar el empresario disfrutando de la clientela con aprovechamiento económico (STS de 7/4/2003, 13/10/2004, 21/11/2005, 9/2/2006 o 25/5 y 22/6/2007)”. A su vez, le corresponderá al empresario “la carga de la prueba de los elementos que en definitiva serian impeditivos o excluyentes de la indemnización que se solicita”.

Por último, ¿Cuál debe ser el importe de la reclamación en concepto de indemnización por clientela? Según el art. 28.3 de la Ley de Agencia ésta: “no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”. Ahora bien, este criterio de determinación de la cuantía, opera como límite máximo siendo por tanto necesario ponderar su cálculo en función de las circunstancias concretas existentes en la relación comercial establecida entre la empresa y el agente.

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