El paso del verano y el comienzo de un nuevo curso nos ha traído todo un clásico en materia procesal. Concretamente se trata de un conflicto entre la cadena DIA y uno de sus franquiciados, que resulta condenado en primera instancia al pago de 42.666 euros como consecuencia de deudas por el suministro de productos de alimentación.
El asunto resulta particularmente relevante porque contempla una práctica cada vez más frecuente estos últimos años, que no es otra que intentar desviar a la vía penal conflictos que deberían resolverse exclusivamente en vía civil, planteando lo que procesalmente se denomina una cuestión de prejudicialidad.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, existe prejudicialidad cuando la resolución de un asunto penal pueda tener influencia decisiva en la resolución de un asunto civil. En tal caso, la consecuencia inmediata es la suspensión del procedimiento civil hasta que se resuelva el asunto penal. El objetivo que suele perseguir el franquiciado en estos casos es claro: no se busca tanto una efectiva condena penal del franquiciador, como perjudicar la imagen de marca y retrasar el procedimiento civil en el que se le reclama el pago de una cantidad de dinero.
En el caso que nos ocupa, el franquiciado interpone un recurso de apelación contra la sentencia que lo condena en primera instancia, solicitando su anulación en base a que el procedimiento civil debería haberse suspendido desde el mismo momento en que presentó una querella por falsedad en documento mercantil.
En la querella, el franquiciado afirma que la información que se le facilitó con carácter previo a la firma del contrato era falsa y fue determinante de su decisión de incorporarse a la cadena, pues de haber conocido la realidad del negocio, no habría firmado el contrato. En consecuencia, todos los actos procesales posteriores a la querella y, en particular, la sentencia que lo condena al pago de la suma anteriormente indicada son nulos.
La solicitud del franquiciado no prospera, pues la Audiencia Provincial considera que no acredita suficientemente que la decisión del tribunal penal pueda tener una influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. En consecuencia, ratifica la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
Sin perjuicio de que esta argucia procesal no haya dado resultado en este caso concreto, lo cierto es que se da cada vez con más frecuencia en el día a día de los juzgados y, si bien no suele prosperar la acción penal (normalmente por estafa o falsedad en documento mercantil), causa un grave perjuicio al franquiciador, en la medida en que afecta gravemente a su imagen de marca y retrasa considerablemente el normal desarrollo de su reclamación al franquiciado.