El Grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de Ley de Contratos de Distribución que, en caso de ser aprobada, podría suponer un cambio sin precedentes en el panorama de la distribución española.
La proposición de ley destaca en su exposición de motivos la profunda transformación del comercio tradicional como consecuencia de la implantación de cadenas de franquicias, distribución selectiva, grandes superficies y multicentros.
En este sentido, el proyecto de ley propone modernizar la regulación del sector mejorando su transparencia y competitividad, incidiendo en el equilibrio entre los contratantes, instaurando una cultura del diálogo o estableciendo una reglas de contratación claras, transparentes y eficaces para todo el sector.
Si bien la proposición no modifica de manera significativa la normativa existente en materia de franquicias, las normas generales en materia de formación del contrato, contenido y, sobre todo, duración y extinción si pueden suponer un cambio radical en el panorama de la distribución comercial española, y no sólo para la franquicia.
A título de ejemplo puede citarse una eventual indemnización a favor del distribuidor o franquiciado a la terminación del contrato por un importe que no podrá exceder, en ningún caso, de la media anual del importe neto de la cifra de negocios del distribuidor durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Sin duda supone una transposición poco acertada del art. 28 de la Ley de Agencia Comercial. Y decimos poco acertada porque en dicho texto se refiere a las comisiones percibidas por el agente, pero de ninguna manera, al importe neto de la cifra de negocios.
Por este y otros motivos de igual peso, la Asociación Española de Franquiciadores, siguiendo las indicaciones del Comité de Expertos Sección Jurídica y donde MARTINEZ-FRANCO DERECHO DE LOS NEGOCIOS tiene el honor de participar, ha formulado las correspondientes alegaciones a la Dirección General de Comercio para que se excluya la franquicia del ámbito de aplicación de dicha ley en caso de aprobarse.