Cada vez es más frecuente encontrarnos en los Tribunales de Primera Instancia demandas de franquiciados fundados en que el contrato o una franquicia es una “estafa” y, sin más, acuden al Juzgado solicitando la acción de nulidad del contrato de franquicia.
Efectivamente, encontramos numerosa jurisprudencia que funda la pretendida nulidad del contrato de franquicia en los denominados “Vicios del consentimiento” a la hora de firmar el contrato, que suelen centrar en que la información precontractual facilitada por el franquiciador o que las previsiones económicas de inversión y beneficios de explotación del negocio no se ajustan a la realidad del negocio.
En este sentido, de acuerdo con el principio de conservación de los negocios y los propósitos negociales tanto del franquiciador como del franquiciado, se exige jurisprudencialmente que, para que se declare nulo un contrato de franquicia, haya concurrencia de error o dolo sobre los elementos esenciales del contrato de franquicia. En este sentido, tanto el error como el dolo tienen que darse de una manera inequívoca, sustancial, grave y, en el caso del error, además, éste ha de ser excusable.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos cuáles son los elementos esenciales del contrato de franquicia.
De conformidad con la legislación y la doctrina aplicable a los contratos de franquicia lo que constituyen las prestaciones principales del contrato de franquicia a cargo del franquiciador son:
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- La cesión al franquiciado del uso de los signos distintivos de los que es titular el franquiciador (la marca);
- La comunicación al franquiciado del «know how» o «saber hacer»;
- La prestación continuada por el franquiciador al franquiciado de la asistencia comercial o técnica.
Pues bien, únicamente la prueba irrefutable de la existencia de error o dolo (con las características antes apuntadas) sobre alguna de estas prestaciones principales podría dar lugar a la nulidad del contrato, sin que se entienda que las prestaciones accesorias tales como la información pre contractual insuficiente o las estimaciones económicas de inversión o beneficios en la explotación del negocio que se entregan al franquiciado tengan la relevancia o la entidad suficiente como para provocar la nulidad del contrato. De un lado, porque se consideran prestaciones accesorias pre contractuales y, de otro, porque se considera que el franquiciado ha contado con anterioridad a la firma del contrato con tiempo suficiente para asesorarse debidamente y para recabar información de otras fuentes distintas a la del franquiciador.