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NULIDAD DEL CONTRATO DE FRANQUICIA II

Ya hemos comentado anteriormente la tendencia creciente de encontrarnos en los Tribunales de Primera Instancia con demandas de franquiciados que entienden que la franquicia es “una estafa” y acuden a los Juzgados solicitando la nulidad del contrato de franquicia. En concreto, nos referíamos a las demandas de nulidad basadas en lo engañoso de la información pre-contractual entregada por el franquiciador o la falsedad de las previsiones económicas de explotación del negocio.

Pues bien, el otro motivo habitual que encontramos en este tipo de demandas que piden la nulidad fundada en vicios del consentimiento del contrato se refiere al know-how o saber hacer del franquiciador.

En relación al know-how, la Sentencia de 21.10.2005 del Tribunal Supremo establece que no hay un concepto preciso de know-how, y que además varía en relación con las distintas modalidades de franquicia o sector de mercado en el que se analice, si bien en sentido general lo define como el «conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, y que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores«.

Complementariamente, la Jurisprudencia en franquicia fija según el caso concreto el saber hacer del franquiciador como «metodología de trabajo«; «técnicas operativas«; «técnicas comerciales ya experimentadas«; «conjunto de técnicas y métodos para la instalación, comercialización y explotación de un negocio” o «conjunto de conocimientos técnicos o sistemas de comercialización propios de franquiciador, como rasgo que le diferencia de otras empresas que operan en el mismo sector”.

Con carácter general, este know-how se transmite principalmente a través de los manuales operativos de franquicia que se entregan al franquiciado. Precisamente para fundamentar que no existe know-how en la franquicia, las quejas más comunes son que: “no se entregaron los manuales operativos” o que “el contenido y la información de los manuales operativos es genérico y está copiado de otros documentos de acceso público”.

Sin perder de vista la Doctrina de los vicios en el consentimiento, para que se pueda declarar la nulidad del contrato en relación con el know-how, tendría que probarse de manera inequívoca un error grave y sustancial en este sentido por ej. Acreditar que no se hayan entregado los manuales operativos por ningún medio (físico o electrónico) o que no se haya impartido la formación generalmente prevista por la franquicia para transmitir su saber hacer.

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NULIDAD DEL CONTRATO POR INEXISTENCIA DE KNOW HOW

FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016
TRIBUNAL: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECTOR: ESTÉTICA

Se desestima la nulidad del contrato por concurrir los elementos esenciales del mismo y, en particular, el know how del franquiciador. No existe dolo ni error. La franquicia no elimina cualquier riesgo para el franquiciado, que pudo optar por explotar un negocio propio en lugar de unirse a la franquicia.

Un franquiciado de BLANKEAT solicita se declare la nulidad del contrato por inexistencia de know how y se le abone la fianza entregada en su día, el canon de entrada y los daños y perjuicios causados.

Se considera probado que el franquiciado conoció la existencia de la franquicia a través de internet y se desplazó al local abierto al público en el que se prestaban los servicios de blanqueamiento dental, suscribiendo un documento de reserva de franquicia. Igualmente se considera probado la entrega del Manual Operativo y del Manual de Identidad corporativa, remitidos a través de internet junto a la propuesta de equipo informático, enlaces y claves, así como la impartición de la formación (2 sesiones), el lanzamiento de la campaña de promoción de la franquicia y la propuesta del franquiciador de incorporar nuevas líneas de negocio a la actividad franquiciada.

Por otra parte, se estima que no existe error que invalide el consentimiento del franquiciado, pues de conformidad con el art. 1.256 del CC y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es indispensable que recaiga sobre la sustancia del objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración o que derive de hechos desconocidos por el obligado al contratar y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado. Negar la existencia del know how del franquiciador cuando nada se reclamó durante la vigencia del contrato supone desconocer el carácter de requisito básico del contrato de franquicia que tiene la transmisión del know how del franquiciador.

Por otra parte, el hecho de que el negocio no fuera objeto de una experiencia prolongada -circunstancia que pudo constatar el franquiciado en su visita al local del franquiciador- no puede equivaler a la falta de know how o a la existencia de error o engaño, como tampoco puede alegar que medie vicio por no conocerse datos contables que acreditasen cierto éxito en el negocio, cuando este extremo era desconocido por lo incipiente de la actividad. No puede exigirse que todo sistema de negocio objeto de la franquicia deba tener una experiencia tan constatada que prácticamente elimine cualquier riesgo para el franquiciado.

Se concluye que el franquiciado tuvo ocasión de optar por explotar un negocio propio de blanqueamiento dental, con los costes a ello aparejados en orden a imagen y marketing, siendo que, por el contrario, optó por unirse a la franquicia que conoció por internet.

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La nulidad del contrato de franquicia

Cada vez es más frecuente encontrarnos en los Tribunales de Primera Instancia demandas de franquiciados fundados en que el contrato o una franquicia es una “estafa” y, sin más, acuden al Juzgado solicitando la acción de nulidad del contrato de franquicia.

Efectivamente, encontramos numerosa jurisprudencia que funda la pretendida nulidad del contrato de franquicia en los denominados “Vicios del consentimiento” a la hora de firmar el contrato, que suelen centrar en que la información precontractual facilitada por el franquiciador o que las previsiones económicas de inversión y beneficios de explotación del negocio no se ajustan a la realidad del negocio.

En este sentido, de acuerdo con el principio de conservación de los negocios y los propósitos negociales tanto del franquiciador como del franquiciado, se exige jurisprudencialmente que, para que se declare nulo un contrato de franquicia, haya concurrencia de error o dolo sobre los elementos esenciales del contrato de franquicia. En este sentido, tanto el error como el dolo tienen que darse de una manera inequívoca, sustancial, grave y, en el caso del error, además, éste ha de ser excusable.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos cuáles son los elementos esenciales del contrato de franquicia.

De conformidad con la legislación y la doctrina aplicable a los contratos de franquicia lo que constituyen las prestaciones principales del contrato de franquicia a cargo del franquiciador son:

    1. La cesión al franquiciado del uso de los signos distintivos de los que es titular el franquiciador (la marca);
    2. La comunicación al franquiciado del «know how» o «saber hacer»;
    3. La prestación continuada por el franquiciador al franquiciado de la asistencia comercial o técnica.

Pues bien, únicamente la prueba irrefutable de la existencia de error o dolo (con las características antes apuntadas) sobre alguna de estas prestaciones principales podría dar lugar a la nulidad del contrato, sin que se entienda que las prestaciones accesorias tales como la información pre contractual insuficiente o las estimaciones económicas de inversión o beneficios en la explotación del negocio que se entregan al franquiciado tengan la relevancia o la entidad suficiente como para provocar la nulidad del contrato. De un lado, porque se consideran prestaciones accesorias pre contractuales y, de otro, porque se considera que el franquiciado ha contado con anterioridad a la firma del contrato con tiempo suficiente para asesorarse debidamente y para recabar información de otras fuentes distintas a la del franquiciador.