resolucion contrato de franquicia

RESOLUCION INJUSTIFICADA DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 21 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL: AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECTOR: MODA

Se desestima la solicitud de declaración de resolución injustificada de contrato y reclamación de daños y perjuicios por no considerar probada la resolución anticipada del contrato ni el importe de los daños y perjuicios.

Sostiene el franquiciado que el franquiciador le comunicó de forma verbal su intención de resolver el contrato de franquicia por cierre de la fábrica donde se confeccionaban las prendas, suspendiendo el suministro de ropa y sin retirar de la tienda la mercancía no vendida. Además, se alega incumplimiento de la cláusula de exclusividad en la venta de la marca. La reclamación de daños y perjuicios se concreta en las ganancias dejadas de obtener desde la fecha de la resolución del contrato hasta la fecha prevista para su terminación.

Se desestima la demanda por los siguientes motivos:

  • No consta acreditada la resolución anticipada y unilateral del contrato de franquicia por del franquiciador.
  • Pese al ofrecimiento del franquiciador de poner a disposición del franquiciado la mercancía una vez cumplidas por éste sus obligaciones contractuales (entrega de aval para garantizar el abastecimiento de la tienda y acreditación del seguro de la tienda para toda la vigencia del contrato), el franquiciado no cumple tales obligaciones y cambia el rótulo del establecimiento para vender mercancía de otras marcas diferentes a la de la franquicia.
  • No se acredita el incumplimiento del pacto de exclusividad por el franquiciador, pues la tienda abierta por el franquiciador en la zona del franquiciado comercializa una marca distinta a la del contrato.
  • Finalmente, no se acreditan los daños y perjuicios, los cuales no se presumen, sino que han de ser objeto de cumplida demostración. Por el contrario, el franquiciador acredita mediante informe pericial que, de continuar la actividad hasta la terminación del contrato, el franquiciado sufriría pérdidas.
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El pagaré como garantía del contrato de franquicia

Uno de los objetivos básicos de cualquier franquiciador es asegurar el cumplimiento por el franquiciado de sus obligaciones de pago, incluidas eventuales indemnizaciones en caso de incumplimiento. ¿Cómo hacerlo?

Con carácter general, la fórmula más segura para garantizar las obligaciones de pago del franquiciado es la aportación por este de un aval bancario a primer requerimiento, cuya vigencia deber ser igual a la del propio contrato o bien por un periodo inferior, siempre que se renueve sucesivamente hasta cubrir la vigencia del contrato.

Ahora bien, el coste que supone el propio aval para el franquiciado y las exigencias cada vez mayores por parte de las entidades financieras, ha llevado a ciertas cadenas a plantearse otras fórmulas alternativas, como es el caso del pagaré.
Precisamente, la ejecución de un pagaré como garantía de un contrato de franquicia ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con un resultado en este caso desfavorable para el franquiciador. Concretamente, se trata de un pagaré entregado por el franquiciado en garantía del pago del royalty sobre facturación y de determinados suministros del franquiciador y que el franquiciador presentó al cobro de manera abstracta, esto es, sin vincularlo a un incumplimiento previo del franquiciado.
El Tribunal Supremo ha estimado que la ausencia de causa impide la ejecución del pagaré, pues en el caso en cuestión no existen obligaciones de pago actuales ni futuras del franquiciado frente al franquiciador.

Las conclusiones que podemos extraer de esta sentencia son las siguientes:

  • El pagaré puede ser una garantía válida del contrato de franquicia, aunque es menos eficaz que el aval bancario.
  • Es preciso determinar con precisión cuáles son las obligaciones garantizadas.
  • Sólo el incumplimiento de las obligaciones garantizadas justifica la ejecución del pagaré.
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Know-how: no vale copia y pega

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado recientemente la demanda de un franquiciado por considerar que la información facilitada por el franquiciador no constituía un auténtico know-how.

En sus fundamentos de derecho, la Audiencia considera que la valoración del know-how es una cuestión sumamente técnica, que hace preciso acudir a los informes periciales obrantes en las actuaciones a fin de discernir si el franquiciador cumplió con su obligación de facilitar un «saber-hacer» real.

Por saber hacer se entiende el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, substancial e identificado.

En el caso en cuestión, el informe pericial aportado por el franquiciado concluye que la documentación analizada es totalmente accesible cualquier persona, incluso por Internet, además de constar en distintas publicaciones de entidades y fabricantes de material relacionado con el objeto de la franquicia. Concluye afirmando que los documentos analizados tienen un carácter publicitario y genérico donde se pretende dar una información de la Compañía tratando de atraer la inversión del franquiciado y actuando la empresa como intermediario o gestor.

Por su parte, el perito judicial concluye que el contenido de estos documentos no es un conocimiento propio de la empresa franquiciadora, sino que es de dominio público, pudiendo únicamente considerar como exclusivo el formato y la presentación del contenido.

Todo ello pone de manifiesto la importancia que tiene la correcta elaboración de los manuales de franquicia, que deben reflejar los conocimientos y la experiencia de la empresa franquiciadora para que aporten ventajas sustanciales al franquiciado y permita la correcta ejecución del contrato de franquicia.