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NULIDAD DEL CONTRATO DE FRANQUICIA II

Ya hemos comentado anteriormente la tendencia creciente de encontrarnos en los Tribunales de Primera Instancia con demandas de franquiciados que entienden que la franquicia es “una estafa” y acuden a los Juzgados solicitando la nulidad del contrato de franquicia. En concreto, nos referíamos a las demandas de nulidad basadas en lo engañoso de la información pre-contractual entregada por el franquiciador o la falsedad de las previsiones económicas de explotación del negocio.

Pues bien, el otro motivo habitual que encontramos en este tipo de demandas que piden la nulidad fundada en vicios del consentimiento del contrato se refiere al know-how o saber hacer del franquiciador.

En relación al know-how, la Sentencia de 21.10.2005 del Tribunal Supremo establece que no hay un concepto preciso de know-how, y que además varía en relación con las distintas modalidades de franquicia o sector de mercado en el que se analice, si bien en sentido general lo define como el «conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, y que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores«.

Complementariamente, la Jurisprudencia en franquicia fija según el caso concreto el saber hacer del franquiciador como «metodología de trabajo«; «técnicas operativas«; «técnicas comerciales ya experimentadas«; «conjunto de técnicas y métodos para la instalación, comercialización y explotación de un negocio” o «conjunto de conocimientos técnicos o sistemas de comercialización propios de franquiciador, como rasgo que le diferencia de otras empresas que operan en el mismo sector”.

Con carácter general, este know-how se transmite principalmente a través de los manuales operativos de franquicia que se entregan al franquiciado. Precisamente para fundamentar que no existe know-how en la franquicia, las quejas más comunes son que: “no se entregaron los manuales operativos” o que “el contenido y la información de los manuales operativos es genérico y está copiado de otros documentos de acceso público”.

Sin perder de vista la Doctrina de los vicios en el consentimiento, para que se pueda declarar la nulidad del contrato en relación con el know-how, tendría que probarse de manera inequívoca un error grave y sustancial en este sentido por ej. Acreditar que no se hayan entregado los manuales operativos por ningún medio (físico o electrónico) o que no se haya impartido la formación generalmente prevista por la franquicia para transmitir su saber hacer.

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NULIDAD DEL CONTRATO POR INEXISTENCIA DE KNOW HOW

FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016
TRIBUNAL: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECTOR: ESTÉTICA

Se desestima la nulidad del contrato por concurrir los elementos esenciales del mismo y, en particular, el know how del franquiciador. No existe dolo ni error. La franquicia no elimina cualquier riesgo para el franquiciado, que pudo optar por explotar un negocio propio en lugar de unirse a la franquicia.

Un franquiciado de BLANKEAT solicita se declare la nulidad del contrato por inexistencia de know how y se le abone la fianza entregada en su día, el canon de entrada y los daños y perjuicios causados.

Se considera probado que el franquiciado conoció la existencia de la franquicia a través de internet y se desplazó al local abierto al público en el que se prestaban los servicios de blanqueamiento dental, suscribiendo un documento de reserva de franquicia. Igualmente se considera probado la entrega del Manual Operativo y del Manual de Identidad corporativa, remitidos a través de internet junto a la propuesta de equipo informático, enlaces y claves, así como la impartición de la formación (2 sesiones), el lanzamiento de la campaña de promoción de la franquicia y la propuesta del franquiciador de incorporar nuevas líneas de negocio a la actividad franquiciada.

Por otra parte, se estima que no existe error que invalide el consentimiento del franquiciado, pues de conformidad con el art. 1.256 del CC y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es indispensable que recaiga sobre la sustancia del objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración o que derive de hechos desconocidos por el obligado al contratar y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado. Negar la existencia del know how del franquiciador cuando nada se reclamó durante la vigencia del contrato supone desconocer el carácter de requisito básico del contrato de franquicia que tiene la transmisión del know how del franquiciador.

Por otra parte, el hecho de que el negocio no fuera objeto de una experiencia prolongada -circunstancia que pudo constatar el franquiciado en su visita al local del franquiciador- no puede equivaler a la falta de know how o a la existencia de error o engaño, como tampoco puede alegar que medie vicio por no conocerse datos contables que acreditasen cierto éxito en el negocio, cuando este extremo era desconocido por lo incipiente de la actividad. No puede exigirse que todo sistema de negocio objeto de la franquicia deba tener una experiencia tan constatada que prácticamente elimine cualquier riesgo para el franquiciado.

Se concluye que el franquiciado tuvo ocasión de optar por explotar un negocio propio de blanqueamiento dental, con los costes a ello aparejados en orden a imagen y marketing, siendo que, por el contrario, optó por unirse a la franquicia que conoció por internet.

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FALTA DE COMUNICACIÓN DEL KNOW HOW

FECHA: 11 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECTOR: SERVICIOS FINANCIEROS

Se estima el incumplimiento de la franquiciadora AHORRALIA por incumplimiento de su obligación de comunicar el know how o método operativo. Se desestima la devolución del canon de entrada por haberlo acordado así las partes por contrato.

El franquiciado solicita la resolución del contrato de franquicia suscrito con AHORRALIA SERVICIOS INTEGRADOS por no haberle facilitado los conocimientos precisos para comercializar los servicios que propugnaba. Solicita igualmente la devolución del canon de entrada.

Se estima que efectivamente AHORRALIA ha incurrido en un incumplimiento esencial del contrato al no haber acreditado, como le correspondía, el cumplimiento de su obligación de entregar el método operativo original, el sistema operativo de franquicia o el método específico, sin que sea suficiente la entrega del catálogo de producto o el dossier o la posibilidad de acceso a intranet.

En este sentido, se considera insuficiente que el franquiciado haya podido asistir a algún curso previo de formación, pues no le ha permitido aprovechar en debida forma los conocimientos y el asesoramiento oportuno para poder obtener los beneficios precisos para el ahorro de costes energéticos y de telecomunicaciones para gestionar soluciones de ahorro y beneficio concreto a través de proveedores seleccionados por la central.

En consecuencia, se estima procedente que el franquiciado proceda a la resolución del contrato y se niegue a seguir abonando los cánones mensuales.

Por el contrario, se considera que el franquiciado no tiene derecho a la devolución de las cantidades entregadas a la central como el canon de entrada. En efecto, el contrato prevé que “Con independencia de las causas que motiven la cancelación anticipada del contrato de franquicia, el Franquiciado no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas a la Central, como el canon de entrada.”

El que el franquiciado tenga derecho a una indemnización por incumplimiento no impide la aplicación en su totalidad de la cláusula anteriormente indicada, cláusula no cuestionada por ninguna de las partes. En efecto, se debe tener en cuenta la voluntad de ambas partes de excluir de la indemnización el canon de entrada abonado por el franquiciado a la firma del contrato con el fin de que se le entregue la documentación e información precisa para gestionar el servicio que constituía el objeto del contrato, con el que estuvo funcionando durante 10 meses aunque ciertamente sin los resultados positivos que se esperaba, lo que ha dado lugar a la resolución del contrato por incumplimiento de la franquiciadora.

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Know-how: no vale copia y pega

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado recientemente la demanda de un franquiciado por considerar que la información facilitada por el franquiciador no constituía un auténtico know-how.

En sus fundamentos de derecho, la Audiencia considera que la valoración del know-how es una cuestión sumamente técnica, que hace preciso acudir a los informes periciales obrantes en las actuaciones a fin de discernir si el franquiciador cumplió con su obligación de facilitar un «saber-hacer» real.

Por saber hacer se entiende el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, substancial e identificado.

En el caso en cuestión, el informe pericial aportado por el franquiciado concluye que la documentación analizada es totalmente accesible cualquier persona, incluso por Internet, además de constar en distintas publicaciones de entidades y fabricantes de material relacionado con el objeto de la franquicia. Concluye afirmando que los documentos analizados tienen un carácter publicitario y genérico donde se pretende dar una información de la Compañía tratando de atraer la inversión del franquiciado y actuando la empresa como intermediario o gestor.

Por su parte, el perito judicial concluye que el contenido de estos documentos no es un conocimiento propio de la empresa franquiciadora, sino que es de dominio público, pudiendo únicamente considerar como exclusivo el formato y la presentación del contenido.

Todo ello pone de manifiesto la importancia que tiene la correcta elaboración de los manuales de franquicia, que deben reflejar los conocimientos y la experiencia de la empresa franquiciadora para que aporten ventajas sustanciales al franquiciado y permita la correcta ejecución del contrato de franquicia.