agencia comercial

¿Puede un distribuidor valerse de la agencia comercial para reclamar indemnizaciones?

El Tribunal Supremo ha fijado claramente su posición en su reciente Sentencia en materia de agencia comercial y distribución, de fecha 1 de octubre de 2012.

En la parte que subrayamos aquí, se refiere a una demanda interpuesta por una mercantil que comercializa los vinos «Peñascal», «Realeza» y «Viña mayor» en Supermercados y cadenas de Alimentación, llegada la Resolución unilateral por parte de la empresa.

En Primera instancia el Tribunal entendió no sólo que la actora no había acreditado la relación de agencia comercial, es decir, que la relación mantenida con la demandada hubiese consistido en la promoción y conclusión de operaciones de comercio por cuenta de ésta última de manera estable y continuada, actuando como intermediario en la misión de captación y mantenimiento de la clientela, sino que la prueba practicada ponía en evidencia que la función desarrollada por la actora era la de depositario y distribuidor. Esta apreciación fue confirmada en apelación.

Para llegar a esta conclusión y, al margen de la valoración de la prueba practicada, se parte del concepto legal de contrato de agencia, contenido en el art. 1 LCA : » Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones «.

El Supremo resalta el acierto del Tribunal de Instancia al decir que «la causa económica y jurídica del contrato, con independencia de la denominación que las partes le atribuyan, es la de crear clientela donde falta, aumentar la existente o, al menos, mantenerla, mediante la actuación independiente del agente, vinculado de manera estable y permanente con el empresario por cuya cuenta y encargo realiza las funciones de intermediación propias de este contrato». Los hechos acreditados en la instancia muestran claramente que no era esta la actividad desarrollada por la actora.

La sentencia recurrida considera probado que en relación con el canal alimentación, las ventas se firmaban directamente por la Productora con los jefes nacionales de compra de las grandes superficies de tal forma que, una vez fijadas las condiciones de venta, el precio y el servicio, los centros remitían los concretos pedidos a la Productora, quien buscaba el distribuidor de aquella zona con quien tenía concertado un servicio logístico de almacenamiento y entrega de productos, a quien pasaba el pedido, en este caso, al actor que en su demanda pretende una serie de indemnizaciones en base a la ley de agencia.

Los hechos, en opinión del Tribunal, ponen en evidencia que la labor del actor y recurrente no era propiamente la de un agente en términos generales pues no cabe hablar propiamente de «que se dedicara a la promoción de ventas de vinos de la demandada en los centros de las grandes superficies, ni que hubiera generado o gestionado la clientela de la demandada».

licencia de apertura express

Llega la licencia express

El Consejo de ministros aprobará iniciativas de impulso y liberalización del comercio, entre las se encuentra la normativa que sustituirá al actual sistema de licencias municipales para abrir un pequeño comercio por otro denominado de «autolicencia exprés».

Se trata de un cambio completo de modelo que reducirá los plazos actuales, que oscilan entre los 6 y los 18 meses, para la obtención de licencia, que se sustituye por un sistema ‘a posteriori’, que requerirá un plan municipal de inspección, según avanzó recientemente el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz.

La pequeña empresa deberá firmar una comunicación declarando que cumple la normativa y acompañarla de un informe técnico expedido por un profesional acreditado. De este modo, podrá abrir al día siguiente de la presentación de la documentación y del pago de las correspondientes tasas, por lo que, en la Secretaría de Estado de Comercio prefieren denominarla de ‘autolicencia’ exprés.

El Ejecutivo prevé tener en marcha esta «licencia exprés» antes del verano. Según han señalado fuentes gubernamentales a Europa Press, la eliminación de las autorizaciones municipales previas a la apertura de un local cuenta con un «amplio consenso» del sector y las comunidades autónomas y responde al objetivo de crecimiento «puro y duro» y no de recorte para mantener la actividad y con ello la creación de empleo.

Con esta iniciativa, el Ejecutivo de Mariano Rajoy pretende simplificar el proceso burocrático para recuperar el tejido comercial y reactivar un sector que acumula una caída de ventas del 17,5% en los últimos cuatro años. Desde el año 2000, el comercio al por menor ha pasado de 617.000 a 606.000 establecimientos.

La nueva regulación será aplicable a las pymes, incluidas franquicias, con un local inferior a 300 metros cuadrados dedicado a la distribución alimentaria o a otras actividades especializadas como artículos de deporte, floristerías, equipamiento del hogar, droguerías, tintorerías o centros de estética, entre otros.